En este artículos hablaremos de los sumarios administrativos por aquellos actos que, de acuerdo con el estatuto administrativo municipal representen una infracción de deberes por parte del funcionario. Con estos procedimientos se busca hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los infractores y se encuentran reglados es los correspondientes Estatutos Funcionarios.
Derecho a defensa del funcionario como lo explica el estatuto administrativo municipal.
La constitución chilena cuenta con una serie de apartados que hacen referencia a los derechos a defensa de todos los funcionarios públicos. Donde se establecen una serie de procedimientos para llevar a cabo el proceso y lograr así los resultados más fructíferos para el funcionario.
Los Estatutos Funcionarios se encargan de establecer las etapas, los plazos, el derecho a defensa de un funcionario público, así como los recursos que podrán interponerse. Las posibles sanciones aplicadas van desde una simple censura hasta la remoción del funcionario de sus deberes.
¿Qué garantiza la constitución chilena?
La constitución garantiza a todos los ciudadanos a ser defendido por un abogado y a no ser juzgado bajo modalidades de comisiones especiales. En este sentido, la actuación de la municipalidad debe ser la mejor, donde se prohíba la desviación de objetivos y la arbitrariedad.
El estatuto administrativo municipal es muy claro cuando indica que el proceso de penalidad debe respetar todas las instancias de defensa del acusado. Además, contar con los servicios de un abogado permite que pueda estar presente durante las declaraciones del acusado y de los testigos.
Cuando los cargos sean formulados, el abogado a cargo de la causa podrá pedir una copia de la carpeta administrativa y solicitar la extensión del plazo. Si se da el supuesto en el que se aplica una sanción su abogado podrá presentar y preparar un recurso de reposición. Y, si corresponde también puede presentar un recurso de apelación.
De estos recursos estaremos hablando más adelante. Por último, si la interposición de los recursos ante la administración no arroja resultados óptimos entonces quedará un reclamo de ilegalidad. Esto, quedará asentado ante la Contraloría General de la República o, en su defecto se podrá acudir a la protección de la Corte de Apelaciones correspondiente.
¿Cuáles son las etapas y plazos del sumario administrativo?
Los sumarios administrativos comprenden 5 etapas que detallaremos a continuación, para que te hagas una idea de cómo se maneja:
Fase Indagatoria:
Esta fase comienza con la emisión de la resolución donde se ordena su instrucción hasta que la investigación se cierra. Es en este punto donde se constituyen los cargos y dentro de sus principales características se encuentran:
- Se trata de la etapa de investigación propiamente dicha, quien realiza la indagatoria tiene plenas capacidades para llevar a cabo la tarea. Esta persona es la encargada de determinar si los hechos denunciados realmente existen y si, se necesita la participación de algún funcionario. Para tomar declaraciones, solicitar documentos, oficios y otros requisitos necesarios.
- El momento en el que se nombra al fiscal en la resolución, inicia un proceso que confecciona un cometido funcionario. Esto debe estar bajo estricta vigilancia y se encuentra sujeta a responsabilidad administrativa en casos de incumplimiento. Es decir, si el tiempo se extiende más de lo establecido o no cumple con las normas esenciales.
- En esta etapa el fiscal deberá declarar si existe algún conflicto de interés con el caso a investigar o con la persona involucrada.
- Una vez que el fiscal es designado comenzará a elaborar el expediente sumarial, el cual se mantendrá en secreto para el acusado. Esto será así hasta que los cargos sean introducidos.
- Como último paso, el fiscal tomará la declaración del acusado. Desde ese momento se dará un plazo no mayor a dos días hábiles para impugnar al fiscal o actuario por la falta de imparcialidad. Esto es a lo que se le llama recusación.
Fase acusatoria:
Cuando se cierra la investigación el fiscal tiene la potestad de dar por finalizada la causa por no hallar hechos que la avalen o responsables. O, por el contrario, instruir los cargos, aquí es donde se determinan hechos y responsables. Esto último tiene como características más importantes los siguientes aspectos:
- Los cargos deberán plantearse de forma precisa donde los hechos formulados sean específicos de la infracción. Aquí no caben las posibles imputaciones de conductas imprecisas y que carezcan de bases sólidas. Que, de alguna manera puedan impedir la adecuada actuación en la defensa del caso.
- El fiscal a cargo de la causa no debe dar su opinión ni en los cargos y tampoco durante el proceso. Ya que esto genera un incumplimiento al principio de imparcialidad y objetividad.
- Se deberán notificar los cargos bien sea personalmente o mediante una carta debidamente certificada. A partir de la notificación se dará un plazo de 2 a 5 días según sea el caso, para presentar los descargos.
- Para los descargos, se puede incluir cualquier tipo de evidencia y solicitar diligencias probatorias. En este caso, el fiscal deberá otorgar plazo adicional para realizar dichas diligencias, este tiempo estará entre 3 y 20 días según corresponda.
Fase informativa:
Durante esta etapa el fiscal emite un dictamen en el que propone medidas disciplinarias, la absolución o el sobreseimiento a la autoridad que corresponda. En este escenario, y de acuerdo con el estatuto administrativo municipal las principales características en esta etapa son:
- Cuando el plazo para los descargos o en su defecto, el periodo probatorio otorgado finalice, el fiscal emitirá su dictamen.
- Este informe deberá contener un relato completo de los hechos sobre cómo se probó la responsabilidad de los funcionarios implicados, así como de las circunstancias agravantes. Por último, el dictamen debe proponer una penalidad, absolución o sobreseimiento para que la decisión quede en manos de la autoridad competente.
- En esta etapa pueden hacerse pruebas de responsabilidad como estado de necesidad, legítima defensa, etc.
- Las conclusiones del informe deben ser el resultado de los antecedentes asentados en el expediente. Nunca se deberán tomar en cuenta sanciones por dichos, intuición o conversaciones.
Fase resolutiva:
Dentro de esta fase, el alcalde respectivo deberá tomar la decisión de sobreseer, aplicar sanciones o absolver. Esta etapa también posee ciertos atributos característicos que describiremos a continuación:
- El alcalde no estará obligado a cumplir con la recomendación realizada por el fiscal dentro del informe.
- Su decisión debe estar basada en los principios de racionalidad, imparcialidad y objetividad.
Fase impugnatoria:
En esta etapa comienza a correr el plazo del funcionario para poder impugnar la decisión tomada por la autoridad competente. Aquí entran los siguientes aspectos:
- En estos casos existen dos recursos. el de reposición, en el que se realiza un reclamo ante la misma autoridad que resolvió su sanción. Y el recurso de apelación, donde el reclamo está dirigido al superior jerárquico de la autoridad que decidió sobre la sanción.
- La última alternativa sólo podrá presentarse en el supuesto de que el recurso de reposición sea rechazado.
- El plazo para interponer los recursos es de 2 a 5 días desde la notificación al funcionario de acuerdo con el procedimiento concerniente.
La penalidad se aplicará una vez esté completamente tramitado el acto administrativo. Es decir, cuando la Contraloría General de la República haya tomado noción del procedimiento el cual deberá ser informado al funcionario correspondiente. Es entonces que se inicia la aplicación de la medida disciplinaria en el supuesto de haber sido sancionado.
