Recursos de protección para funcionarios municipales

Qué es, cuál es su reglamentación y cuáles son las características de un recurso de protección para funcionarios municipales.

Interponer un recurso de protección al funcionario municipal es una cuestión que no todos conocen y que ven mermados sus derechos sin recibir ayuda. La falta de conocimiento es una de las causas por las que las personas no hacen uso de un recurso de protección que permita restablecer sus derechos. a través de este artículo conocerás esta acción, su definición, características y las garantías amparadas por la Constitución chilena.


Definición del recurso de protección al funcionario municipal

Antes de hablar acerca de la reglamentación dentro de esta materia vamos a definir qué es el recurso de protección al funcionario municipal. Se define como la actuación constitucional que todo funcionario podrá ejecutar ante los tribunales superiores con el objetivo de solicitar protección inmediata.

Este recurso de protección se aplica cuando un trabajador municipal se encuentre bajo una situación de amenaza, perturbación, hostigamiento u otro acto que represente un agravio. Todo esto dentro del ejercicio de sus labores dentro de la municipalidad correspondiente. 

También puede decirse que es un derecho esencial de los funcionarios municipales que se hace valer mediante un procedimiento constitucional efectivo y preciso. El objeto de este recurso es garantizar la apropiada protección de los derechos de cualquier trabajador de la municipalidad.

Reglamentación aplicada en estos casos

El recurso de protección al funcionario municipal se encuentra amparado en el artículo N° 20 de la Constitución Política de la República. Donde se indica que, por motivos de acciones o injusto descuido, el trabajador note alguna alteración en el ejercicio de sus derechos podrá tomar acciones.

Si el empleado ve mermados sus derechos y garantías por actos arbitrarios de parte del empleador, tendrá derecho a acudir a la Corte de Apelaciones correspondiente. Esta, de forma inmediata tomará las disposiciones requeridas para restablecer los principios del derecho y garantizar la apropiada protección del agraviado.

Dentro de este recurso también se contempla el derecho a vivir en un medio ambiente seguro y libre de contaminación. Esto siempre y cuando sea afectado por descuido o una acción legal que suponga la imputabilidad de una autoridad o determinada persona.

Características del recurso de protección al funcionario municipal

Este recurso presenta ciertas características que deberás conocer para entender un poco más de qué se trata y cómo puedes aplicarlo:

  • Más que un recurso es un acto constitucional porque su base normativa es el artículo 20 de la Constitución. Porque su naturaleza es la de proteger los derechos versados dentro del artículo 19.
  • Esta es una acción independiente y no cabe dentro de la definición de un recurso ordinario como lo son la apelación o la reposición. Pero tampoco se trata de un recurso extraordinario como sí lo es la revisión. Sino que se considera un medio legal autónomo que no depende de ningún otro proceso.
  • Comprende una acción que abre un procedimiento urgente, esto es porque su intención es asegurar el pleno ejercicio de las garantías constitucionales del funcionario. Aquí se adoptan mecanismos contundentes y precisos para lograr restablecer los fundamentos del derecho.
  • El recurso de protección al funcionario municipal tiene un gran reconocimiento por parte de los tribunales.
  • Se trata de un acto informal porque puede interponerse tanto por el trabajador afectado, así como también cualquier persona en su nombre. Siempre y cuando la acción se encuentre facultada procesalmente.
  • Este trámite cuenta con su propio procedimiento.

Cuáles son las garantías que ampara la Constitución

Esta acción funciona para garantizar la protección de las garantías y derechos que la Constitución señala expresamente y que se señalan a continuación:

  • Artículo 19 N° 1: el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de todas las personas.
  • Artículo 19 N° 2: igualdad ante la ley.
  • Artículo 19 N° 3 Inciso 5: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
  • Artículo 19 N° 4: respeto y protección a la vida privada y pública, así como el respeto y protección al honor de una persona y sus familiares.
  • Artículo 19 N° 5: la inmunidad del hogar y de cualquier clase de comunicación privada.
  • Artículo 19 N° 6: libertad moral, siempre y cuando las conductas no sean opuestas a las buenas costumbres o al orden público. 
  • Artículo 19 N° 9: libertad para elegir cuál será el sistema de salud que se desea utilizar ya sea público o privado.
  • Artículo 19 N° 12: libre albedrío para emitir opiniones y el derecho a informar sin censura por ningún medio. 

Estas son sólo algunas de las garantías que ofrece el Estado dentro del recurso de protección a los funcionarios municipales.

Sujeto activo

Como se dijo anteriormente el recurso de protección puede tramitarse por la víctima o por cualquier otra persona en nombre de esta. Es de esta manera que se indica en el artículo 2 del Auto Acordado e incluye tanto a personas jurídicas como naturales. Este artículo también señala a las organizaciones o conjunto de personas sin carácter jurídico.

Es muy importante indicar que tanto para los recursos de amparo como los de protección no se obliga a constituir un poder y patrocinio.

Sujeto pasivo

Se le dice sujeto pasivo al funcionario o autoridad causante del acto u omisión. Las acusaciones son dirigidas directamente al Estado que es representado por el Poder Judicial y ante el agresor, si es que se conoce. Lo que se quiere en estos casos es la cautela de los derechos que la propia Constitución garantiza mediante legislaciones.

Cabe señalar que el criterio anterior no siempre fue reconocido por los tribunales, llevando a rechazar recursos de protección al funcionario municipal. Estos rechazos obedecieron a que la acción interpuesta no fue realizada en contra de una persona o autoridad específicas quienes causaron el daño.

¿A qué tribunal se debe acudir para comenzar el trámite?

La Corte de Apelaciones respectiva es quien, en primera instancia deberá estar al tanto del recurso de protección interpuesto por el trabajador. La Corte de Apelaciones es la que resuelve en sala y previa vista la causa. Se le da la posibilidad al agraviado de acudir al territorio jurisdiccional de su preferencia, para presentar el recurso.

Anteriormente sólo se podía presentar la acción dentro del territorio jurisdiccional donde hubiere ocurrido el hecho o la omisión. Como segunda instancia el encargado de pronunciarse ante este recurso es la Corte Suprema. Sólo en una situación especial la Corte Suprema podrá resolver en previa vista de la causa:

  • Cuando la sala lo crea conveniente.
  • Cuando sea solicitado con bases admisibles.
  • Cuando se solicita de mutuo acuerdo por el empleador y el acusado del agravio.

Plazos para presentar la causa

Los plazos para interponer el recurso son de 30 días continuos que se cuentan a partir de la realización del acto o la omisión. De acuerdo con la naturaleza de cada hecho, se admitirá el plazo desde el conocimiento comprobable de este. Pero, la legislación también estipula otros plazos para diferentes ocasiones.

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